Peritaje por el Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS)
Cuando la aseguradora designa un perito y tú tienes derecho a designar el tuyo propio para defender tus intereses técnicos.
¿La compañía de seguros ha designado un perito para valorar los daños de tu siniestro? Según el artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), como asegurado tienes derecho a designar un perito de tu parte que actúe como contrapeso técnico al perito de la aseguradora.
Nota: Leal Grup trabaja habitualmente con compañías aseguradoras en la valoración técnica de siniestros, pero también ofrece —de forma totalmente independiente— el servicio de peritaje de parte para asegurados que lo soliciten conforme al artículo 38 LCS. En cada caso se garantiza la independencia técnica y la ausencia de conflicto de intereses.
¿Qué dice el Artículo 38 LCS?
El artículo 38 de la LCS establece que, cuando se produce un siniestro y la aseguradora designa un perito para la valoración de daños, el asegurado tiene derecho a designar igualmente un perito de su elección. Si los peritos de ambas partes no se pusieran de acuerdo, se designaría un tercer perito (perito de umpirage) para dirimir las discrepancias.
¿Cuándo activar el Artículo 38?
- Desacuerdo en la cuantía: cuando la aseguradora propone una indemnización que consideras insuficiente
- Desacuerdo en el alcance del daño: cuando no se valoran todos los daños afectados
- Desacuerdo en el criterio técnico de valoración: cuando la compañía aplica depreciaciones, criterios de reparación o baremos que no se ajustan al daño real
- Siniestro complejo: cuando el daño requiere visión técnica especializada que el perito de la aseguradora no tiene
- Rehabilitación vs. reposición: cuando se discute si reparar o indemnizar en dinero
Que no le líen con esto: el artículo 38 sirve para discutir cuánto vale el daño, no si está cubierto. Si la compañía le niega el siniestro por una exclusión de la póliza, esa discusión no se resuelve por la vía pericial del 38, sino ante el juzgado, y lo que necesita es un informe pericial de parte.
El procedimiento, paso a paso
El artículo 38 no es una negociación informal: es un procedimiento reglado, con plazos que corren desde el primer requerimiento y que no admiten despiste.
- Designación de peritos. Cada parte nombra el suyo. Si una de las dos no lo designa dentro de los ocho días siguientes a ser requerida, la ley entiende que acepta el dictamen del perito de la otra parte y queda vinculada por él. Es el plazo que más disgustos provoca: dejarlo pasar equivale a renunciar.
- Acta de los dos peritos. Si ambos se ponen de acuerdo, se levanta acta con la valoración y la compañía paga conforme a ella. Si no hay acuerdo, se pasa al tercer perito.
- Tercer perito. Se designa de común acuerdo entre las partes. Si no lo hay, se promueve el expediente por la vía de la jurisdicción voluntaria o la notarial.
- Dictamen. Se emite en el plazo que hayan pactado las partes o, a falta de pacto, en los treinta días siguientes a la aceptación del tercer perito.
- Impugnación. El dictamen vincula salvo que se impugne judicialmente: la aseguradora dispone de treinta días y el asegurado de ciento ochenta, contados desde la notificación. Pasados esos plazos, la tasación queda firme.
Los honorarios de cada perito los paga quien lo designa, y los del tercero se reparten a medias. Con una excepción que conviene tener presente y que explicamos más abajo: quien haya sostenido una valoración manifiestamente desproporcionada carga con todos los gastos.
Hasta dónde llega el artículo 38 (y hasta dónde no)
Esta es la confusión más frecuente, y la que más tiempo hace perder. El procedimiento del artículo 38 sirve para discutir cuánto, no para discutir si.
El Tribunal Supremo lo recordó en su sentencia 575/2021: la tasación pericial contradictoria está pensada para liquidar el siniestro cuando las partes discrepan en la cuantificación económica del daño. El dictamen no vincula en las cuestiones de naturaleza estrictamente jurídica, como la interpretación del contrato, el ámbito de la cobertura o la propia existencia del siniestro.
Llevado a la práctica: si la compañía valora el daño en 40.000 euros y usted sostiene que son 120.000, el artículo 38 es su vía. Si lo que la compañía dice es que el siniestro no está cubierto porque aplica una exclusión de la póliza, esa discusión no se resuelve aquí; se resuelve ante el juzgado, y lo que necesita entonces es un informe pericial de parte que sostenga su posición técnica.
Distinguir una cosa de la otra desde el primer día ahorra meses. En la primera llamada le diremos con franqueza en cuál de los dos escenarios está, aunque el segundo no sea el que nos gustaría.
Diferencial Leal Grup
- Conocimiento de ambas caras de la mesa: trabajamos habitualmente con compañías aseguradoras, lo que nos da visión íntima de sus procesos, tácticas y criterios de valoración. Cuando defendemos a un asegurado, usamos ese conocimiento a su favor.
- Independencia garantizada en cada caso: cuando actuamos como perito de parte, lo hacemos con total independencia técnica respecto a la compañía contraria. No hay conflicto de intereses.
- Experiencia en negociación: conocemos las tácticas de las compañías y cómo contrarrestarlas técnicamente
- Informe con valor jurídico: firma de perito acreditado FUEDI ELAE, válido en sede judicial
- Presencia en mesa: asistimos a las reuniones de peritaje conjunto si lo requieres
- Visión multidisciplinar: un solo perito que cubre estructural + instalaciones + peritaje especializado
Proceso de designación
- Contacto inicial — nos cuentas el siniestro, la posición de la aseguradora y tus dudas
- Evaluación del caso — analizamos la documentación previa y la viabilidad técnica de la discrepancia
- Designación formal — firmamos el encargo de peritaje con el asegurado (convenio de honorarios y alcance del informe)
- Visita técnica — inspeccionamos el inmueble o instalación afectada
- Informe técnico — documentamos el daño real con criterio independiente y lo entregamos al asegurado
- Negociación — presentamos el informe y negociamos con la aseguradora en la mesa de peritaje conjunto
¿Es usted abogado? Trabajamos con despachos en la vía civil y penal: dictámenes de parte, informes contradictorios y ratificación en sala. Vea nuestra página de peritos para abogados.
¿La aseguradora ha designado perito y quieres defender tus intereses?
Autor: Fernando Leal | Leal Grup — Peritaje de Seguros y Gestión de Siniestros | Barcelona
Acreditación FUEDI ELAE | APCAS 9696
Preguntas frecuentes
¿Quién paga al perito de parte y al tercer perito?
Cada parte paga los honorarios del perito que designa. Los del tercer perito y los demás gastos de la tasación se reparten a medias entre asegurado y aseguradora: lo fija el artículo 39 de la Ley de Contrato de Seguro, no el 38, que es el que regula el procedimiento. Hay una excepción que conviene tener presente: si una de las partes ha hecho necesaria la peritación por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, esa parte carga con todos los gastos. Por eso la valoración de partida tiene que estar bien fundamentada: una cifra inflada, o una oferta muy por debajo del daño real, se puede volver en contra de quien la sostiene.
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