Riesgos extraordinarios del Consorcio: coberturas, exclusiones y liquidación para peritos
Cada inundación grande, cada episodio de viento fuerte, vuelve a llenar las agendas de peritos que normalmente no trabajan para el Consorcio de Compensación de Seguros. Y en todas las campañas se repiten los mismos errores: daños que no son extraordinarios tratados como si lo fueran, franquicias olvidadas, infraseguros calculados partida a partida sin aplicar la compensación que el propio reglamento impone, o pérdidas de beneficios propuestas sin que la póliza ordinaria las cubra.
Este artículo no es una guía para el asegurado (para eso está nuestra guía sobre qué cubre el Consorcio y cómo reclamar). Es el repaso técnico de lo que un perito necesita tener claro antes de valorar un siniestro de riesgos extraordinarios, con la norma citada artículo por artículo y un ejemplo de liquidación completo.
Las tres normas que hay que tener a mano
- Estatuto Legal del Consorcio, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre. Define los acontecimientos extraordinarios, cuándo paga el Consorcio y en qué ramos es obligatorio el recargo.
- Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, con sus modificaciones de 2006, 2011 y 2015. Es la norma de trabajo: definiciones técnicas, exclusiones, infraseguro, gastos complementarios y carencia.
- Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre, que fija la franquicia que aplica el Consorcio desde el 1 de enero de 2016.
Y por debajo de las tres, la Ley de Contrato de Seguro, porque el artículo 8.2 del Estatuto limita la obligación del Consorcio a las indemnizaciones que procedan conforme a esa ley, y su artículo 20 sujeta la tramitación a ella.
Cuándo paga el Consorcio y cuándo no
El Consorcio no es un seguro que se contrate aparte: cubre a quien tiene una póliza de los ramos con recargo obligatorio y ha pagado ese recargo. Según el artículo 8.1 del Estatuto, paga en dos situaciones: cuando el riesgo extraordinario no está amparado por la póliza contratada (que es lo habitual, porque casi todas lo excluyen) o cuando, estándolo, la aseguradora no puede cumplir por concurso o liquidación.
Las pólizas con recargo son, en daños, las de vehículos terrestres y ferroviarios, incendio y eventos de la naturaleza, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, avería de maquinaria, equipos electrónicos) y las de pérdidas pecuniarias diversas con las coberturas del artículo 3.2 del Reglamento, además de las de inhabitabilidad, desalojo forzoso o pérdida de alquileres de viviendas (artículo 4.1.a del Reglamento). Quedan fuera, entre otras, las de transporte de mercancías, construcción y montaje (incluidos los seguros decenales de la LOE) y los seguros agrarios combinados. Antes de abrir el expediente, la primera comprobación es esa: que la póliza esté en un ramo con recargo y que el recibo del periodo lo incluya.
La cobertura alcanza a los mismos bienes y por las mismas sumas aseguradas que la póliza ordinaria (artículo 5.1 del Reglamento). El Consorcio no amplía capitales ni añade bienes que la póliza no tenga, con dos excepciones en vehículos: si la póliza de daños propios cubre solo parcialmente, el Consorcio garantiza el interés completo, y si el vehículo solo tiene responsabilidad civil, garantiza su valor de mercado inmediatamente anterior al siniestro.
Los acontecimientos cubiertos y sus definiciones
El artículo 1 del Reglamento los agrupa en tres bloques: fenómenos de la naturaleza; hechos violentos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular; y actuaciones de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de seguridad en tiempo de paz. El artículo 2 los define, y la definición importa más que el nombre, porque buena parte de los rechazos sale de ahí.
Inundación extraordinaria. Es el anegamiento del terreno por lluvia, deshielo, lagos con salida natural, ríos, rías o cursos naturales de agua cuando se desbordan de sus cauces, y los embates de mar en la costa. La propia definición excluye dos cosas que en la visita se confunden a menudo: el agua de presas, canales, alcantarillas y colectores que revientan por causas no extraordinarias, y la lluvia caída directamente sobre el riesgo o recogida por su cubierta, azotea, desagües o patios. Una gotera por un aguacero intenso no es inundación extraordinaria; el barro que entra por la puerta porque se ha desbordado la riera, sí. La causa tiene que quedar descrita en el informe con ese grado de precisión.
Tempestad ciclónica atípica. El Reglamento recoge cuatro supuestos, cada uno con su umbral:
- ciclones de carácter tropical, con vientos medios de más de 96 km/h en intervalos de diez minutos y, a la vez, precipitaciones de más de 40 litros por metro cuadrado y hora;
- borrascas frías con aire ártico, con vientos medios de más de 84 km/h en diez minutos y temperaturas potenciales inferiores a 6 grados bajo cero;
- tornados;
- vientos extraordinarios: rachas que superen los 120 km/h, entendiendo por racha la velocidad sostenida durante tres segundos.
En la práctica, el supuesto que más se discute es el último. Los datos los obtiene el propio Consorcio mediante informes certificados de la Agencia Estatal de Meteorología y demás organismos competentes (artículo 2.2), así que el trabajo del perito está en ubicar bien el riesgo, fechar el daño y describir que es compatible con el viento.
Terremoto, maremoto, erupción volcánica y caída de cuerpos siderales tienen definiciones físicas sin umbral. En el terremoto, el trabajo pericial está en separar el daño causado por la sacudida del daño previo (fisuras antiguas, asientos, humedades), porque lo preexistente y la falta de mantenimiento quedan fuera.
Terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular se definen por remisión al Código Penal o por la finalidad del acto. Ojo con el tumulto: los daños producidos durante reuniones y manifestaciones legales, o durante huelgas legales, están excluidos salvo que los hechos encajen en alguno de los acontecimientos del artículo 1 (artículo 6.h del Reglamento).
Las exclusiones que más pesan en un informe
El artículo 6 del Reglamento enumera trece exclusiones. Para el trabajo de campo, las que más se aplican son estas:
- Vicio o defecto propio de la cosa y falta manifiesta de mantenimiento (letra c).
- Fenómenos de la naturaleza distintos de los del artículo 1, en particular elevación del nivel freático, movimientos de ladera, deslizamientos, asentamientos y desprendimientos, salvo que los cause manifiestamente la lluvia que a su vez haya provocado una inundación extraordinaria en la zona y sean simultáneos a ella (letra g).
- Daños indirectos y pérdidas distintas de la pérdida de beneficios regulada, y expresamente los derivados de cortes de suministro eléctrico, de gas o de otros fluidos, aunque el corte tenga causa extraordinaria (letra l). La mercancía refrigerada que se pierde porque la compañía eléctrica cortó el suministro de la zona no entra; la que se pierde porque el agua anegó la cámara, sí.
- Siniestros dentro del periodo de carencia: siete días naturales desde la emisión o efecto de la póliza para los fenómenos de la naturaleza, salvo reemplazo sin interrupción o revalorización automática (artículo 8).
- Siniestros con la cobertura suspendida por impago de la prima (letra k).
Gastos complementarios: el límite del 4 %
El artículo 7 del Reglamento trata como daño al continente los gastos de desembarre, extracción de lodos, demolición, desescombro y transporte a vertedero, y como daño al contenido los de llevar a vertedero los bienes de contenido dañados. La indemnización conjunta de estos gastos se limita al 4 % de la suma asegurada, y se le aplica igualmente el infraseguro. El mismo artículo deja fuera dos partidas que a veces se cuelan: la limpieza de cauces públicos, cunetas y obras de drenaje, y los honorarios del perito que contrata el asegurado.
Infraseguro y compensación de capitales
El Consorcio aplica la regla proporcional en los términos del artículo 5.3 del Reglamento: si la suma asegurada a valor total es inferior al valor del interés, indemniza en la misma proporción. Hay dos matices que lo distinguen del cálculo ordinario del infraseguro y la regla proporcional:
- Se tienen en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados, aunque estén en pólizas distintas, siempre que sean de las que llevan recargo y estén en vigor.
- El cálculo se hace por separado para los daños directos y para la pérdida de beneficios.
Además, el artículo 5.2 admite los pactos de la póliza ordinaria (primer riesgo, valor parcial, límite de indemnización, valor convenido, otras derogaciones de la regla proporcional, valor de nuevo, capital flotante, revalorización automática, cláusula de margen y compensación de capitales) siempre que se apliquen también a los riesgos ordinarios y en sus mismos términos. Y añade una regla propia: a efectos del infraseguro, el Consorcio aplica en daños directos la compensación de capitales entre continente y contenido dentro de una misma póliza. Es decir, el exceso de capital en una de las dos partidas cubre el defecto de la otra.
Y la compensación es euro por euro. En la póliza ordinaria, cuando hay cláusula de compensación, el exceso de una partida se traslada a la otra ponderado por sus tasas de prima, porque continente y contenido no pagan lo mismo. En el Consorcio el recargo es el mismo para las dos partidas, así que no hay nada que ponderar: cada euro sobrante de contenido cubre un euro que falta en el continente, y al revés. Esta regla no se extiende a otras partidas ni a la pérdida de beneficios, que tiene su propio cálculo de infraseguro. Es la línea del cálculo que con más frecuencia falta, o se pondera por error, en los informes de peritos que no trabajan habitualmente para el Consorcio.
La franquicia
La Orden ECC/2845/2015 fija la franquicia en tres reglas:
- En daños directos a las cosas, un 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No se deduce en los daños a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas ni a vehículos asegurados con póliza de automóviles. Sí se aplica, por tanto, a oficinas, comercios, naves e industria.
- En pérdida de beneficios, la misma franquicia que la póliza prevé, en tiempo o en cuantía, para los siniestros ordinarios de pérdida de beneficios; si hay varias, la de la cobertura principal.
- Si la póliza tiene una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, los daños se liquidan con el 7 % y la pérdida de beneficios con la franquicia de la póliza minorada en lo ya deducido en daños.
En los seguros de personas no hay franquicia (artículo 9.2 del Reglamento).
La pérdida de beneficios
Es la cobertura que más condiciones tiene. Según el artículo 3 del Reglamento, solo se indemniza si concurren tres requisitos: que una póliza ordinaria de las que llevan recargo cubra la pérdida de beneficios por incendio, explosión, robo, fenómenos atmosféricos o avería de maquinaria; que haya un daño directo en bienes del propio asegurado o a su disposición; y que la pérdida derive de ese daño. La cuantificación, los periodos de cobertura y de indemnización son los de la póliza ordinaria.
Dos precisiones útiles. La primera: el anegamiento o la destrucción de las vías inmediatas de acceso que impiden llegar al bien del asegurado se considera daño directo a ese bien, aunque las vías no estén aseguradas. La segunda: la interdependencia con clientes o proveedores queda excluida aunque la póliza la tenga, salvo el caso de grupos de empresas en que todas las sociedades tengan pérdida de beneficios asegurada y figuren relacionadas en las pólizas.
Quién valora y cómo se discute
La valoración la hace el Consorcio, que no queda vinculado por la que haya hecho la aseguradora de los riesgos ordinarios (artículo 10 del Reglamento). En la práctica, la hacen peritos designados por el Consorcio.
Si el asegurado no está de acuerdo, el artículo 20 del Estatuto remite la tramitación a la Ley de Contrato de Seguro, con la vinculación al dictamen de peritos del artículo 38 en cuanto a las cuestiones de hecho. Es decir, cabe el procedimiento de peritación contradictoria del artículo 38 también frente al Consorcio, con perito de parte. Y para las acciones judiciales no hace falta reclamación administrativa previa (artículo 21 del Estatuto).
Un ejemplo completo
Inundación extraordinaria por desbordamiento de una riera en un polígono industrial. El asegurado es una sociedad limitada que deduce todo el IVA. Póliza multirriesgo industrial con recargo, sin pérdida de beneficios. Todas las cifras son inventadas.
- Continente: suma asegurada 600.000 €; valor de reposición de la nave en el momento del siniestro, 800.000 €.
- Contenido (maquinaria y existencias): suma asegurada 500.000 €; valor en el momento del siniestro, 400.000 €.
- Daños valorados, sin IVA: reparación del continente 140.000 €, gastos de extracción de lodos y transporte a vertedero 20.000 €, maquinaria 120.000 € y existencias 40.000 €.
Seguimos el orden de siempre: impuestos, regla proporcional, franquicia y, al final, límites.
- Impuestos. La sociedad recupera el IVA, así que se valora sin IVA.
- Gastos complementarios. Los 20.000 € de lodos y vertedero se suman al continente. Quedan por debajo del 4 % de la suma asegurada (24.000 € aunque se tomara solo la del continente), así que el límite no actúa.
- Regla proporcional con compensación. Sin compensar, el continente estaría asegurado al 75 % (600.000 / 800.000). Pero el contenido tiene 100.000 € de capital por encima de su valor, y el Consorcio compensa entre continente y contenido euro por euro: el continente pasa a estar cubierto por 700.000 € sobre 800.000 €, un 87,5 %. El contenido queda al 100 %.
- Franquicia. Riesgo industrial: 7 % sobre los daños indemnizables.
- Límites. Las sumas aseguradas no se alcanzan.
| Paso | Con compensación | Sin compensación (error) |
|---|---|---|
| Continente con gastos (140.000 + 20.000) | 160.000 € | 160.000 € |
| Continente tras regla proporcional | × 87,5 % = 140.000 € | × 75 % = 120.000 € |
| Contenido (120.000 + 40.000) | 160.000 € | 160.000 € |
| Daños indemnizables | 300.000 € | 280.000 € |
| Franquicia del 7 % | − 21.000 € | − 19.600 € |
| Límites (no se alcanzan) | 279.000 € | 260.400 € |
| Importe propuesto | 279.000 € | 260.400 € |
Dieciocho mil seiscientos euros de diferencia por una línea del cálculo. Y si el mismo siniestro hubiera afectado a una vivienda o a una comunidad de propietarios de viviendas, la franquicia no se aplicaría.
Plazos y vía de comunicación
La solicitud la puede presentar el tomador, el asegurado, el beneficiario, quien actúe en su nombre, la aseguradora o el mediador, por la web del Consorcio o por su centro de atención telefónica, según la cláusula de cobertura que llevan todas las pólizas con recargo. Como la tramitación se rige por la Ley de Contrato de Seguro, el plazo para comunicar el siniestro es el de su artículo 16: siete días desde que se conoce, salvo que la póliza fije uno mayor. Y la acción prescribe a los dos años en los seguros de daños (artículo 23). El Consorcio paga por transferencia bancaria al beneficiario.
Lista de comprobación del perito
- Póliza de un ramo con recargo, recibo del periodo y fecha de efecto fuera del plazo de carencia.
- Acontecimiento que encaja en la definición del artículo 2, con la causa descrita y separada del daño previo o de mantenimiento.
- Exclusiones del artículo 6 revisadas, en especial cortes de suministro y fenómenos del terreno.
- Gastos complementarios separados y comparados con el 4 % de la suma asegurada.
- Infraseguro con todos los capitales en vigor, compensación entre continente y contenido y pactos de la póliza ordinaria aplicados en sus mismos términos.
- Franquicia según la clase de riesgo: 7 % salvo vivienda, comunidad de viviendas o automóvil.
- Pérdida de beneficios solo si la póliza ordinaria la cubre y hay daño directo propio, con su propio cálculo de infraseguro y su propia franquicia.
Vocabulario mínimo
- Recargo: cantidad que se cobra con la prima de la póliza ordinaria y financia la cobertura del Consorcio.
- Acontecimiento extraordinario: cualquiera de los fenómenos o hechos del artículo 1 del Reglamento, tal como los define su artículo 2.
- Carencia: los siete días desde la emisión o efecto de la póliza en que los fenómenos de la naturaleza no están cubiertos.
- Racha: la mayor velocidad del viento sostenida durante tres segundos; el umbral de los vientos extraordinarios es de 120 km/h.
- Compensación de capitales: uso del exceso de suma asegurada de una partida para cubrir el defecto de otra; el Consorcio la aplica entre continente y contenido euro por euro, porque el recargo es el mismo para las dos.
- Gastos complementarios: desembarre, lodos, demolición, desescombro y vertedero, limitados al 4 % de la suma asegurada.
Conclusión
El seguro de riesgos extraordinarios tiene reglas propias que no coinciden con las de la póliza ordinaria: definiciones con umbrales, exclusiones específicas, una franquicia que depende de la clase de riesgo y una compensación de capitales entre continente y contenido que el Consorcio aplica por norma y sin ponderar. Un informe que las recorra en orden, con la norma citada en cada paso, es un informe que el tramitador no devuelve.
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